viernes, 3 de octubre de 2014

PAGINA 4

Emite la CNDH una recomendación a Aguirre por 
la muerte de una indígena en el hospital de Copala

* Pide reparación del daño y denunciar los hechos ante la Procuraduría del estado **Emite la CNDH una recomendación a Aguirre por la muerte de una indígena en el hospital de Copala


 Hubo “inadecuada atención médica y pérdida de la vida” de una mixteca de 20 años y su bebé de ocho meses de gestación. Pide reparación del daño y denunciar los hechos ante la Procuraduría del estado

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al gobernador Ángel Aguirre Rivero por la “inadecuada atención médica y pérdida de la vida” de una indígena mixteca de 20 años y su bebé de ocho meses de gestación.
La recomendación incluye la reparación del daño a los familiares, y que el secretario de Salud, Lázaro Mazón Alonso, atienda las solicitudes de información porque negó copias del expediente, y colabore en la denuncia de hechos ante la Procuraduría, además de un procedimiento disciplinario y capacitación.
Los hechos que motivaron la recomendación ocurrieron en el hospital básico comunitario de Copala el 21 de marzo de este año.
“AR1, médico general adscrita al Hospital Básico Comunitario de Copala, de la Secretaría de Salud del estado de Guerrero, transgredió en agravio de V1 (la madre) y V2 (el bebé), el derecho a la protección de la salud, al trato digno y a la vida”, porque sus “acciones y omisiones” ignoraron las legislaciones mexicanas y tratados internacionales en materia de derechos humanos, observó el organismo.
Agregó que las violaciones “tuvieron una consideración especial en razón de su condición de indígenas de origen mixteco”, y reveló que tras el fallecimiento de la madre “no se verificó si V2 seguía con vida” ni se practicó una cesárea para salvarlo, y los familiares tienen medidas cautelares porque fueron acosados por empleados del hospital.
El 1 de abril El Sur informó que la madre de Brígida Campos García, Ángela García Victoriano, denunció que su hija, originaria de la comunidad El Potrero, Ayutla, falleció por negligencia médica en el hospital al que entró caminando el 21 de marzo, y murió después de una espera de casi cinco horas sin ser atendida, y le entregaron el cuerpo sin un documento.
El 18 de abril se publicó que la CNDH comenzó una investigación por ambas muertes, y que Mazón Alonso expresó que no tenía ninguna notificación del organismo y el departamento Jurídico estaba revisando el caso y las sanciones, en caso de que se demostrara la desatención.
Tras la investigación, el jueves el ombudsman nacional, Raúl Plascencia Villanueva, emitió la recomendación número 43/2014 dirigida al gobernador con base en el expediente CNDH/4/2014/2327/Q, y omitió divulgar los nombres de las personas para proteger su identidad.
El documento incluye siete recomendaciones para Aguirre Rivero: que se tomen las medidas necesarias para reparar el daño causado por los empleados del hospital a los familiares, incluyendo atención médica y psicológica para restablecer su estado de salud; y que colabore con la CNDH en el seguimiento e inscripción de la madre y el bebé en el Registro Nacional de Víctimas, para que sus familiares tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previsto en la Ley General de Víctimas.
También que el gobernador instruya a Lázaro Mazón para que atienda las solicitudes de información “con toda puntualidad”; que colabore ampliamente para la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos ante la Procuraduría General de Justicia del estado (PGJE), y en el trámite de la queja administrativa para iniciar procedimiento disciplinario ante la Contraloría Interna de la Secretaría de Salud.
Asimismo, que el personal médico del hospital entregue copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas; y que se diseñen e impartan en las clínicas, hospitales y centros de salud del gobierno del estado programas integrales de educación, formación y capacitación sobre derechos humanos.
A partir de la notificación y con base en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Aguirre Rivero tiene 15 días hábiles para dar una respuesta sobre la aceptación y para cumplirla deberá enviar todas las constancias que permitan acreditarlo.
Si no la acepta o cumple, la CNDH podrá solicitar al Senado de la República o al Congreso local su comparecencia.
“De la información recabada por este organismo nacional, no se advirtió? la existencia de alguna queja administrativa, contra los servidores públicos relacionados con los hechos materia de este pronunciamiento”, completó Plascencia Villanueva.
Las investigaciones y el expediente médico
Dentro del apartado de hechos, la CNDH detalló que a las 3 de la tarde del 21 de marzo la indígena mixteca que cursaba un embarazo de 33.4 semanas presentó dolores obstétricos y dificultad respiratoria, por lo que junto con sus familiares se trasladó al hospital y en el área de urgencias un médico general (AR1) le indicó a una enfermera que le aplicara oxígeno, nebulizaciones y medicamentos, mientras los doctores estaban en una reunión.
Agregó que cuatro horas después la paciente se desvaneció y los doctores salieron a atenderla, y a las 7:30 de la noche informaron a la hermana y la madre de la mujer que había fallecido, por lo que la CNDH radicó de oficio la queja, solicitó información y copia del expediente clínico a la Secretaría de Salud que “se negó desde esa fecha”, y también pidió la información en colaboración a la PGJE.
En la parte de evidencias, el organismo incluyó la nota de El Sur, las entrevistas hechas por visitadores a la jefa de enfermeras del hospital, los familiares de las víctimas y la directora del hospital, el oficio de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del estado (Codehum) para remitir a la CNDH el expediente, la comparecencia de un visitador adjunto ante el Ministerio Público adscrito a la Codehum, el dictamen de exhumación y necropsia, la opinión médica de un perito y el estado procesal de tres averiguaciones previas de la PGJE.
Además, oficios del subprocurador de Control Regional y Procedimientos Penales de la PGJE y el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la dependencia, por medidas cautelares que solicitó la CNDH para los familiares, así como del subdirector Jurídico de la Secretaría de Salud, el jefe Jurisdiccional de la Costa Chica de la dependencia y la directora de los Servicios de Salud del estado.
También un oficio en el que el subdirector Jurídico de la Secretaría de Salud “se negó a proporcionar copias del expediente clínico” en “actitud de desprecio a la cultura de la legalidad y falta de colaboración en la tarea de la protección no jurisdiccional de los derechos humanos”, aunque después el Ministerio Público lo obtuvo y la CNDH constató que las notas médicas “se encontraron desvinculadas y no existía una secuencia lógica para conocer lo que realmente sucedió”, no se le dio la atención médica materno-fetal adecuada, ni se le realizaron estudios aunque los familiares informaron que otro familiar falleció de tuberculosis.
Agregó que “no se verificó si V2 seguía con vida” tras el fallecimiento de la madre, no se tomaron medidas inmediatas para salvar al producto porque el expediente no lo menciona, ni tampoco se trasladó a la madre a un segundo nivel para practicarle una cesárea que “clínicamente era viable”, por lo que todos estos actos contravienen las Normas Oficiales Mexicanas.
De la situación jurídica, añadió que el 2 de abril se inició de oficio una averiguación previa por el delito de responsabilidad profesional, el 7 de abril se radicó la segunda averiguación previa por homicidio imprudencial, y el 11 de abril se radicó la tercera averiguación previa “con motivo del acoso” a los familiares por parte del personal del hospital para que dijeran a las autoridades que la víctima padecía anemia y tuberculosis.
Finalmente, la CNDH expuso que el análisis lógico jurídico permitió “evidenciar violación a los derechos humanos a la protección a la salud, al trato digno y a la vida”, atribuibles al personal del hospital de Copala “con motivo de la inadecuada atención médica brindada”.


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